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El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y una vez concedida se debe justificar según el artículo 22 del Decreto-ley. ¿Qué ocurre cuando existe falta de justificación?

Según el artículo 24.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, la falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos a la satisfacción de las deudas, pagos y costes fijos incurridos relacionados en el listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago del artículo 11.3.c) implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.
Esta falta de justificación dará lugar al reintegro parcial de los importes de los pagos correspondientes.
El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.

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