El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Respecto a los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiarios de estas ayudas, el artículo 5.2.d del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio señala que si en el año 2019 se ha tenido una base imponible negativa para el Impuesto de Sociedades, no se puede solicitar la ayuda. ¿Cuándo no se aplica este requisito?
Según el artículo 6.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía,
– cuando el alta en la actividad o constitución se haya producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
– Cuando la base imponible del impuesto de sociedades, antes de la aplicación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, fuese igual o inferior, a pérdidas de operaciones cuyo deudor hubiese sido declarado en concurso de acreedores en el ejercicio 2019 y tengan la consideración de créditos concursales.
El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.