El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según su apartado 3.c, la solicitud debe incluir: Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, junto con los datos identificativos del proveedor / acreedor. Uno de estos datos es la Cuenta bancaria para la realización del pago ya que el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud ¿Qué condiciones exige la Administración para efectuar el pago por transferencia?
Según el artículo 11.3.e del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, pero esta cuenta bancaria deberá estar incluida en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
Por tanto, como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
Además, no se podrán presentar solicitudes en tanto no estén de alta las cuentas bancarias conforme a lo indicado.
El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.