Skip to content

¿Cómo podemos ayudarte?

< Todos los temas
Imprimir

¿Que condiciones tiene que tener una persona socia de una cooperativa de trabajo para solicitar una excedencia voluntaria?

Según el artículo 76.1 y 2 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, para solicitar una excedencia voluntaria en una cooperativa de trabajo y esta pueda concederse se tienen que dar las siguientes condiciones en las personas socias trabajadoras:

  1. Al menos, dos años de antigüedad en la sociedad cooperativa,
  2. Que lo prevean los estatutos sociales, el reglamento de régimen interior, o en su defecto, mediante acuerdo de la Asamblea General,

3.- Por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años.

4.- Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo socio o socia si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia

5.- Deberá ser solicitada por la persona socia trabajadora por escrito al órgano de administración con un mes de antelación.

Anterior ¿Qué beneficios fiscales le son aplicables a las cooperativas protegidas en los impuestos locales?
Siguiente Algunas cooperativas de trabajo mantienen como personas socias con incapacidad laboral permanente o con gran invalidez. ¿Cómo afecta esta circunstancia a la pérdida de beneficios fiscales de la cooperativa?
Tabla de contenidos