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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero respecto a la cooperativa, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas si no existe incremento de empleo?

Según el artículo 9.3.e de esta Orden, para las cooperativas ya existentes, para que existe ayuda,  la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención, salvo que ésta se produzca para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo, que se haya jubilado en el referido periodo.

Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía

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