La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Uno de los condicionantes para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo es que las personas socias a incorporarse sean personas desempleadas, excepto si son Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención, como indica el apartado h) del artículo 9 de esta Orden ¿Qué requisitos de comprobación se les exige a estas personas desempleadas?
Según el artículo 9.3.a de esta Orden, las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo.
Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía