Uno de los gastos deducibles que se admiten al calcular la base imponible con la que se calcula el Impuesto sobre Sociedades es la dotación a la amortización. Esta dotación tiene una limitación en cuanto al porcentaje de aplicación como al número mínimo de años en los que esta se aplica ¿Qué beneficios fiscales le son aplicables a las cooperativas protegidas?
Según el artículo 33º.3 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, las cooperativas fiscalmente protegidas, gozarán, en el Impuesto sobre Sociedades, de libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.