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Desde el punto de vista fiscal. ¿Cuáles son las cooperativas protegidas y las especialmente protegidas?

Según el artículo 6º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, se considerarán cooperativas protegidas  a los efectos de esta Ley, aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, como es el caso de Andalucía y su Ley Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.

Según el artículo 7º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, se considerarán especialmente protegidas, de forma general:

a) Cooperativas de Trabajo Asociado.

b) Cooperativas Agrarias.

c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

d) Cooperativas del Mar.

e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

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