Desde el punto de vista fiscal. ¿Cuáles son las cooperativas protegidas y las especialmente protegidas?
Según el artículo 6º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, se considerarán cooperativas protegidas a los efectos de esta Ley, aquellas Entidades que, sea cual fuere la fecha de su constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de cooperativas de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en esta materia, como es el caso de Andalucía y su Ley Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 13.
Según el artículo 7º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, se considerarán especialmente protegidas, de forma general:
a) Cooperativas de Trabajo Asociado.
b) Cooperativas Agrarias.
c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
d) Cooperativas del Mar.
e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios.