¿Cuáles son los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas?
Según el artículo 34º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 23 de esta Ley.