Las cooperativas tienen dos tipos de gravamen que se aplican a sus resultados. ¿Cuáles son y que tipo de gravamen son los aplicables?
Según el articulo 33 34 de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990, en el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
a) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100.
b) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general.
No hay que olvidar que a las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990.