En relación con los pagos en los que se incurre por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, ¿Cómo se reflejan contablemente?
Según el BOICAC (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) en su contestación publicada en su número 94/2013 Consulta 5
Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación.
A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.
Y por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007 o el Plan General de Contabilidad de PYMES del Real Decreto 1515/2007.
Es decir, hay un gasto y un ingreso por subvención, por el mismo importe.
No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.