En la aplicación de la regla de la prorrata del IVA, ¿cuáles son las diferencias entre la modalidad general y la especial?
Según el artículo 103 se aplicará a modalidad especial cuando:
1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
En cualquier otro caso se aplicaría la modalidad de prorrata general.