En la aplicación contable de una cooperativa o cualquier otra empresa, se puede contabilizar de forma general por el criterio del devengo, pero existe la opción especial que es el criterio de caja ¿Cuales son las condiciones para aplicar el régimen especial del criterio de caja.
Conforme a la normativa indicada en el Artículo 163 undecies Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 el Artículo 23 Dos Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 , el Artículo 61 septies Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 y el Artículo Primero.Veintiuno Real Decreto 828 / 2013 , de 25 de octubre de 2013 .
El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicación.
La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.