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Categoría - Jurídico

Preguntas frecuentes sobre temas jurídicos en el mundo de las cooperativas de trabajo.

Si una cooperativa ha perdido el carácter de fiscalmente protegida por haber incurrido en una de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990. ¿Pierde también el derecho a reducir su base imponible por el 50% de la dotación al fondo de reserva obligatorio?

No. Según el artículo 6.2 y 16.5 de Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 , a efectos de liquidación, la base imponible correspondiente a uno u otro tipo de resultados se minorará en el 50 por 100 de la parte de los mismos que
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Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores y tiene cuota integra positiva en el ejercicio económico actual. ¿Debe compensarla antes de aplicar la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas.

Según Resolución del TEAC, Tribunal Económico Administrativo Central ,de 22 de noviembre de 2002, a un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, para las cooperativas especialmente protegidas
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Si una empresa cooperativa está obligada a aplicar la prorrata general porque, dentro del mismo periodo, tiene operaciones que dan derecho a deducción y otras que no lo tienen, de forma simultánea, ¿Como se calcula el porcentaje de deducción en aplicación de la prorrata general?

En este caso hay que tener en cuenta Artículo 104 Dos, Tres y Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 el Artículo 78 Ley 22 / 2013 , de 23 de diciembre de 2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2180 - 12 , de 14 de noviembre de 2012
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Una de las causas por las que las cooperativas pierdan su condición de fiscalmente protegida e la que señala el artículo 13. de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 tiene que ver con las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción y con aplicación de las cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley. ¿Son las dotaciones a estos fondos gastos deducibles al calcular la base imponible sobre la que se determina la cuota íntegra?

Sí. Según el artículo 18.2 de la Ley 20 / 1990, de Supuestos especiales de gastos deducibles:  Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción
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