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El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y una vez concedida se debe justificar según el artículo 22 del Decreto-ley. ¿Qué se entiende por falta de justificación?

Según el artículo 24 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, se entiende por falta de justificación
– la no remisión al órgano competente de la Administración de las copias digitalizadas de la justificación de los pagos bancarios
– la remisión incompleta o conteniendo inexactitudes.
– las partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el órgano instructor o bien el órgano previsto en el Decreto-ley 15, o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que los recursos no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados
– las partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el órgano instructor o bien el órgano previsto en el Decreto-ley 15, o mediante los controles que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, se ponga de manifiesto que se han incumplido las condiciones establecidas en este Decreto-ley.
– la falta de justificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8.1 a) por parte de las personas o entidades beneficiarias: Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.
– la falta de justificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8.1 b) por parte de las personas o entidades beneficiarias: No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
– la falta de justificación del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8.1 c) por parte de las personas o entidades beneficiarias: No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.
El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.

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