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El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera que son gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y al pago de los costes fijos incurridos, A su vez, el artículo 8.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, la aplicación de los importes de la subvención concedida al pago NO podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago. ¿Existe alguna limitación en cuanto a la forma de realizar las domiciliaciones o transferencias al realizar el pago?

Según el artículo 8.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, las domiciliaciones o transferencias u otras formas o otros documentos que se usen al materializar el pago del gasto subvencionable:

– el documento en el que se materialice el pago solo debe figurar la información de esa transacción, y no de otros pagos,

–  debe permitir una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades financieras.

El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.

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