Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores ¿Puede compensarlas con cuotas integras positivas? y ¿hasta cuantos ejercicios?
Conforme a los artículos 23 y 34.2 de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre de 1990, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los cinco ejercicios siguientes.