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Una de las causas por las que las cooperativas pierdan su condición de fiscalmente protegida e la que señala el artículo 13. de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 tiene que ver con las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción y con aplicación de las cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley. ¿Son las dotaciones a estos fondos gastos deducibles al calcular la base imponible sobre la que se determina la cuota íntegra?

Sí. Según el artículo 18.2 de la Ley 20 / 1990, de Supuestos especiales de gastos deducibles:  Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción, con los requisitos que se señalan en el artículo 19 de la citada ley, que entre otros exige que la cuantía deducible de la dotación al Fondo de Educación y Promoción no podrá exceder en cada ejercicio económico del 30 por 100 de los excedentes netos del mismo.

Anterior Si una empresa cooperativa está obligada a aplicar la prorrata general porque, dentro del mismo periodo, tiene operaciones que dan derecho a deducción y otras que no lo tienen, de forma simultánea, ¿Como se calcula el porcentaje de deducción en aplicación de la prorrata general?
Siguiente Uno de los beneficios fiscales que tienen las cooperativas es la libertad de amortización sobre activos. Pero esta libertad está restringida a determinados activos y acotada en el tiempo. ¿Qué elementos del activo de las cooperativas protegidas gozan de libertad de amortización y por cuanto tiempo?
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