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Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿Qué forman parte de estos resultados?¿Cuáles son los ingresos que se consideran en los rendimientos extracooperativos?

Según los artículos 16, 21 y 22 de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990, los resultados extracooperativos están formados por dos bloques:

a) Los rendimientos cooperativos, cuyos ingresos proceden de:

– operaciones que provienen de actividades realizadas con personas no socias,
– los derivados de operaciones financieras de naturaleza no cooperativa
– y los de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa

b) Los incrementos y disminuciones patrimoniales, señalados en el artículo 22 de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990.

Para su cálculo habría que restarles los gastos específicos necesarios para su obtención y, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.

Anterior Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener dos tipos de resultados, los que se obtienen de la actividad cooperativa, que son los resultados cooperativos, y los que se obtiene de operaciones que provienen de actividades realizadas con personas no socias, los derivados de operaciones financieras de naturaleza no cooperativa y los de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, que son los resultados extracooperativos. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿le es aplicable la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra establecida para las cooperativas especialmente protegidas a la parte procedente de los resultados extracooperativos?
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