Algunas cooperativas de trabajo mantienen como personas socias con incapacidad laboral permanente o con gran invalidez. ¿Cómo afecta esta circunstancia a la pérdida de beneficios fiscales de la cooperativa?
En las cooperativas de trabajo asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
Esto significa que una persona socia de una cooperativa de trabajo asociado que venía prestando su trabajo personal se encuentre en situación de incapacidad permanente y no cese en su derecho de reserva del puesto de trabajo, o si fuese incapacidad absoluta o gran invalidez y no se produzca su baja como socio trabajador, no podrá prestar su trabajo personal en la cooperativa de trabajo asociado.
Por tanto, conforme a la normativa aplicable señalada en el Artículo 6 y 8 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990, el Artículo 80 y 84 Ley 27 / 1999 , de 16 de julio de 1999 , el Artículo 165 LGSS Real Decreto Legislativo 1 / 1994 , de 20 de junio de 1994 y el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo de 2013, y dado que estas personas no pueden prestar su trabajo personal en la cooperativa para producir en común bienes o servicios para terceros, al no poder realizar, por imperativo legal, la actividad cooperativizada, no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 8.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, por lo que dicha cooperativa no podrá adquirir la condición de especialmente protegida en tanto forme parte de la misma el socio trabajador que se encuentre en las situaciones señaladas.