¿Cuáles son los plazos para revocar la opción de la aplicación de la prorrata especial?
Basándonos en el Artículo 103 , 106 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992, Artículo 28 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 y el Artículo primero. Quince Real Decreto 828 / 2013 , de 25 de octubre de 2013.
Una vez que se ha optado por la aplicación de la prorrata especial y ha sido concedida, su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales,
La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo mencionado, en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
Al igual que la opción de aplicación , la revocación, La Administración dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, para notificar al interesado la resolución dictada respecto de las mismas, debiendo entenderse concedidas una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido la referida notificación.