¿Cuales son los requisitos subjetivos que debe tener una cooperativa, para aplicar el régimen especial del criterio de caja?
La respuesta se fundamenta en el Artículo 163 decies Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 y el Artículo 23 Dos Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013, que indica que este régimen especial podrán aplicarlo aquellos sujetos pasivos que hayan tenido un volumen de operaciones menor de 2.000.000 de durante el año natural anterior y están excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada que se hubiese establecido reglamentariamente.
Si el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado sus actividades en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.